Derechos laborales frente al cáncer: licencias para prevención y cuidado

En el marco del Día Mundial contra el Cáncer, que se conmemora cada 4 de febrero, es fundamental recordar que los trabajadores del sector público y privado cuentan con licencias laborales para la prevención y atención del cáncer. Estas medidas buscan facilitar el acceso a exámenes médicos, fomentar la detección temprana y garantizar el cuidado de los pacientes y sus familiares.

A continuación, detallamos las principales licencias a las que los trabajadores pueden acceder en situaciones relacionadas con esta enfermedad:

1. Licencia para exámenes oncológicos preventivos

De acuerdo con la Ley Nº 31479, los trabajadores tienen derecho a solicitar hasta dos días hábiles al año de licencia remunerada para someterse a exámenes preventivos de cáncer.

    • Aplica a trabajadores del sector público y privado, sin importar el tipo de contrato.

    • La licencia debe ser coordinada con el empleador y sustentada con la documentación médica correspondiente.

    • El tiempo de licencia es compensable mediante horas de trabajo, previo acuerdo con el empleador.

2. Licencia para detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino

Según la Ley N° 31561 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2024-SA, las trabajadoras tienen derecho a un día de licencia con goce de haber al año, sin necesidad de compensación, para realizarse exámenes preventivos de cáncer de mama y cuello uterino.

    • Se debe solicitar con al menos tres días hábiles de anticipación.

    • Es obligatorio presentar la constancia de atención dentro de los tres días hábiles posteriores a la cita.

    • Los centros de trabajo deben brindar facilidades para el uso de esta licencia y garantizar la continuidad de la atención médica.

Adicionalmente, el médico ocupacional o la persona encargada en el centro laboral puede solicitar información sobre el diagnóstico, con autorización de la trabajadora, para realizar el seguimiento adecuado.

3. Licencia para cuidado de familiares con cáncer u otras enfermedades graves

La Ley N° 30012, modificada por la Ley N° 31041, otorga licencias con goce de haber para los trabajadores que deban cuidar a un familiar directo diagnosticado con una enfermedad grave, terminal o que haya sufrido un accidente grave.

    • La licencia inicial es de hasta siete días calendario con goce de haber.

    • Si se requiere más tiempo, se pueden otorgar hasta 30 días adicionales, que serán descontados del periodo vacacional.

    • En casos excepcionales, se pueden compensar las horas utilizadas con horas extras de trabajo, previo acuerdo con el empleador.

4. Licencia especial para padres de niños y adolescentes con cáncer

Para los trabajadores cuyos hijos menores de 18 años han sido diagnosticados con cáncer, la Ley N° 31041 establece una licencia con goce de haber por hasta un año.

    • Los primeros 21 días son cubiertos por el empleador y el tiempo restante por EsSalud.

    • La norma establece que se otorgará un subsidio oncológico equivalente a dos remuneraciones vitales para el trabajador que tenga un hijo o adolescente en tratamiento hospitalario.

Los empleadores deben garantizar el cumplimiento de estas disposiciones y promover una cultura de prevención en el ámbito laboral. Realizar chequeos médicos periódicos no solo protege la salud de los trabajadores, sino que también contribuye a reducir el diagnóstico tardío, el abandono del tratamiento y la mortalidad por cáncer.

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