Por Manolo N. Tarazona Pinedo*
Las recientes modificaciones en la normativa de seguridad social han eliminado ciertos requisitos que limitaban el acceso de las trabajadoras gestantes a las prestaciones médicas y económicas de EsSalud. Antes, era necesario contar con un mínimo de aportes consecutivos o no consecutivos en un periodo determinado y estar afiliada al seguro al momento de la concepción. Con la Ley N° 31469 y el Decreto Supremo N° 001-2025-TR, estos requisitos han sido eliminados, garantizando un acceso más equitativo a la protección de la maternidad.
I. ELIMINACIÓN DE LOS REQUISITOS PAGA GOZAR DE LAS PRESTACIONES DEL ESSALUD
Hasta hace poco, las normas que rigen la seguridad social en salud establecían condiciones restrictivas que limitaban la cobertura de EsSalud para las trabajadoras gestantes, como la exigencia de un mínimo de aportes y haber estado afiliada al Seguro al momento de la concepción. Estas barreras dificultaban la protección de la maternidad y dejaban a muchas trabajadoras sin acceso a prestaciones médicas y económicas esenciales.
Con las recientes modificaciones normativas, se han eliminado estos requisitos, permitiendo que todas las trabajadoras gestantes afiliadas a EsSalud puedan acceder a la cobertura sin restricciones adicionales.
1. Eliminación de la exigencia de aportes mínimos
Hasta el 11 de mayo del 2022 el artículo 10 de la Ley N° 26790, Ley de modernización de la Seguridad Social en Salud, contemplaba como regla general para gozar de las prestaciones del EsSalud, el requisito de contar con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia; y como excepción, que en caso de accidente bastaba la afiliación.
Con la publicación de la Ley N° 31469 (vigente desde el 12 de mayo de 2022) se modificó el citado artículo 10. Si bien se mantuvieron dichas reglas, se agregó un nuevo supuesto de excepción: que para el caso de las trabajadoras gestantes ahora también solo bastaba afiliación.
Pese a la vigencia de la citada modificación, lamentablemente EsSalud seguía exigiendo que las trabajadoras gestantes cuenten con la mínima cantidad de aportes y que hayan estado afiliadas al momento de la concepción; requisitos que a nuestro entender eran ya inexigibles, por cuanto la norma había introducido la siguiente disposición: “En caso la afiliada o la derechohabiente se encuentre en estado de gestación, el derecho a la cobertura se otorgará de forma inmediata desde la afiliación” (Resaltado nuestro).
La negativa de la entidad se basaba en que, según ello, todavía era necesaria la adecuación del reglamento, para operativizar la modificación.
2. Eliminación del requisito de afiliación al momento de la concepción
Otro obstáculo para el acceso a los beneficios de EsSalud era la exigencia de que la trabajadora estuviera afiliada al Seguro Social al momento de la concepción. Este requisito –que no estaba contemplada en la ley, sino únicamente en el reglamento– generaba exclusión para quienes obtenían empleo después de quedar embarazadas, limitando su derecho a la protección de la maternidad.
El Decreto Supremo N° 001-2025-TR modificó el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA, eliminando dicha restricción y garantizando que cualquier trabajadora afiliada pueda recibir prestaciones médicas y económicas, sin importar si la gestación se produjo antes o durante su afiliación.
II. IMPLICANCIA DE LAS MODIFICACIONES NORMATIVAS
Estos cambios normativos representan un avance significativo en la protección de la maternidad dentro de nuestro sistema de seguridad social en salud. Con la eliminación de estas restricciones, se garantiza que las trabajadoras en estado de gestación puedan acceder a controles médicos, hospitalización, medicamentos y subsidios por maternidad, fortaleciendo su derecho a una cobertura de salud integral durante el embarazo y el postparto.
Las modificaciones no solamente benefician a las trabajadoras gestantes, sino también a los empleadores, quienes ya no enfrentarán la negativa de EsSalud para el reembolso de subsidios debido a la falta de aportes previos o de afiliación en el momento de la concepción.
III. CONCLUSIONES
- Los recientes cambios normativos han eliminado barreras que limitaban el acceso de las trabajadoras gestantes a la seguridad social en salud. Ahora, basta con estar afiliada a EsSalud para recibir prestaciones médicas y económicas, sin necesidad de cumplir con un mínimo de aportes o demostrar afiliación previa a la concepción.
- Con estas medidas, se fortalece la protección de la maternidad, asegurando que ninguna trabajadora quede desprotegida durante el embarazo y el postparto. Asimismo, se garantiza que los empleadores puedan acceder al reembolso de subsidios sin restricciones arbitrarias, promoviendo un sistema de seguridad social más inclusivo y equitativo.
- EsSalud no puede negar la cobertura médica a una trabajadora gestante que recién ha ingresado a planilla, ni rechazar el reembolso de subsidios a los empleadores, alegando que no se ha cumplido con un mínimo de aportes o que la trabajadora no estaba afiliada al momento de la concepción. Estas restricciones han sido eliminadas, asegurando así el derecho a la protección de la maternidad sin condiciones adicionales.
* Especialista en derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, egresado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor laboral de Gaceta jurídica. Coordinador la revista Soluciones Laborales y jefe del área de asesoría laboral de la revista Contadores & Empresas. Coautor de los libros sobre la materia, autor de diversos artículos en Derecho Laboral (individual y colectivo), procesal laboral y de la seguridad social.