El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a través del Informe N° 000680-2024-MTPE/2/14.1, ha determinado que el derecho al refrigerio de 45 minutos no depende de la duración de la jornada laboral, sino de si el horario de trabajo coincide con la oportunidad de tomar el desayuno, almuerzo o cena. Por tanto, el trabajador tendría derecho al refrigerio de 45 minutos si su horario de trabajo coincide con alguna de sus comidas principales (desayuno, almuerzo o cena).
Antecedentes
Una empresa solicita al MTPE que absuelva las siguientes consultas relativas al otorgamiento de refrigerio a los trabajadores contratados a tiempo parcial: i) ¿Los trabajadores que laboran menos de 4 horas en horario corrido tienen derecho al refrigerio de 45 minutos?; y ii) en el caso de los trabajadores que laboran menos de 4 horas en horario corrido, cuyo turno coincida con la oportunidad de tomar desayuno, almuerzo o cena, ¿existe alguna consideración especial para la asignación del refrigerio?
Análisis del MTPE
Para la solución de la controversia, el MTPE explica que el artículo 12 del Decreto Supremo N° 001-97-TR[1] define la “alimentación principal” como el desayuno, el almuerzo (o el refrigerio de medio día cuando lo sustituya) y la cena o comida. En ese sentido, precisa que, si el refrigerio es adicional a una comida principal, este no se considera como alimentación principal; sin embargo, si sustituye al almuerzo (es decir, solo se otorga un refrigerio al mediodía y no hay almuerzo), entonces ese refrigerio se considera parte de la alimentación principal.
En tal sentido, el MTPE señala que en el marco legal peruano se contempla la posibilidad de que el trabajador reciba 2 tipos de refrigerio: i) uno que reemplaza a una comida principal (desayuno, almuerzo o cena), y ii) otro de significación menor que se consume entre comidas.
Detalla además que el artículo 7 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR[2] señala que:
“En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado a refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada, ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto”. (Resaltado nuestro)
Al respecto, el MTPE señala que, si bien en la legislación laboral no se ha establecido una definición de “horario corrido”, a manera de referencia se puede considerar el artículo 1 del Decreto Ley N° 18223[3] (norma aplicable solo al sector público), el cual establece que el horario corrido es el que corresponde a una sola jornada de trabajo al día, siendo posible colegir que, el “horario corrido” puede ser entendido como la jornada de trabajo diaria establecida por el empleador.
A su vez, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 008-2002-TR[4] señala que es horario de refrigerio “el tiempo establecido por la Ley que tiene como finalidad que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso (…)” (Resaltado nuestro).
A partir de los artículos citados, el MTPE concluye que: i) el horario de refrigerio no forma parte de jornada de trabajo, ii) que el horario de refrigerio tiene como finalidad que el trabajador, independientemente del contrato de trabajo que haya suscrito, lo destine a la ingesta de alimentos cuando el horario corrido o jornada de trabajo coincidan con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena.
En ese contexto, el MTPE concluye que el derecho al refrigerio de 45 minutos no depende de la duración de la jornada laboral, sino de si el horario de trabajo coincide con la oportunidad de tomar el desayuno, almuerzo o cena.
Así, desde la perspectiva del MTPE, el derecho al refrigerio de 45 minutos está vinculado a la coincidencia del horario laboral con las comidas principales (desayuno, almuerzo o cena) y no al número de horas trabajadas.
Revisar el informe AQUÍ
[1] Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
[2] Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.
[3] Establecen horario corrido para servidores del sector público nacional en 7.45 Hrs.
[4] Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.