Con ocasión del Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, que se conmemora cada 30 de marzo, es importante recordar que desde octubre de 2020 este sector cuenta con un marco legal que garantiza una cierta igualdad de derechos laborales respecto al régimen general.
La promulgación de la Ley Nº 31047 marcó un antes y un después en la protección de las personas que se dedican al trabajo doméstico, asegurando condiciones dignas, formales y con plena cobertura de beneficios laborales.
Principales derechos y beneficios laborales
De acuerdo la referida ley y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2021-TR, estos son los principales derechos que a las personas trabajadoras del hogar le asisten:
| Edad mínima para el trabajo del hogar | La edad mínima para realizar el trabajo del hogar es de 18 años. En consecuencia, se encuentra prohibido otorgar autorización para el trabajo del hogar a personas menores de edad. |
| Remuneración mínima vital | Toda persona trabajadora del hogar tiene derecho a recibir una remuneración mensual no menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV). |
| Jornada de trabajo máxima | La jornada laboral no debe exceder las 8 horas diarias ni 48 horas semanales. |
| Refrigerio | Derecho a un tiempo de refrigerio no menor a 45 minutos para que la persona trabajadora del hogar tome sus alimentos dentro del horario de trabajo. Este tiempo no puede ser otorgado ni antes ni después del horario de trabajo y debe coincidir con los horarios habituales de desayuno, almuerzo y cena. |
| Pago de horas extras | El trabajo prestado en sobretiempo se remunera con la sobretasa legal correspondiente pactada, que para las dos primeras horas no puede ser inferior al 25% y 35% para las horas restantes. |
| Descanso semanal y feriados | Tienen derecho al descanso semanal obligatorio y a los días feriados. En caso de prestar servicios en cualquiera de dichos días, tienen derecho a un descanso sustitutorio o al pago por el trabajo realizado más la sobretasa del 100%. |
| Descanso entre jornadas | Cuando presten servicios con residencia en el hogar, tienen derecho a un descanso mínimo de 12 horas continuas, entre el final de una jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente. |
| Vacaciones anuales | Les corresponde 30 días calendario de vacaciones remuneradas por cada año completo de trabajo. |
| Gratificaciones | Deben recibir dos gratificaciones al año: una en julio (Fiestas Patrias) y otra en diciembre (Navidad), equivalentes a una remuneración mensual. |
| Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) | Tienen derecho a la CTS, que funciona como un fondo de respaldo económico en caso de cese laboral. Se deposita dos veces al año en los meses de mayo y noviembre, y es equivalente a media remuneración cada una. |
| Afiliación a EsSalud y sistema de pensiones | El empleador debe afiliar a la persona trabajadora del hogar a EsSalud y a un sistema previsional, sea ONP o AFP. |
| Contrato de trabajo por escrito | Se exige la formalización del vínculo laboral mediante un contrato escrito, que detalle las condiciones del empleo. |
| Seguridad y salud en el trabajo | La persona trabajadora del hogar tiene los siguientes derechos: i) A ser informada sobre los riesgos presentes en su lugar de trabajo, ii) A conocer las medidas de protección y prevención aplicables a los riesgos existentes, iii) A ser capacitada en materia de seguridad y salud en el trabajo, y iv) A no realizar trabajos que pongan en peligro su seguridad o salud. La persona empleadora del hogar garantiza a la persona trabajadora del hogar la asistencia, como mínimo, a 1 de capacitación en materia de riesgos asociados en el desarrollo de sus labores. |
| Capacitación en materia de prevención de trabajo forzoso | La persona empleadora del hogar garantiza la asistencia como mínimo a 1 capacitación al inicio de la relación laboral para la persona trabajadora del hogar en materia de prevención de trabajo forzoso. |
| Derecho a la educación | El empleador debe brindar las facilidades al trabajador del hogar para que la jornada de trabajo doméstico permita su acceso a la educación básica obligatoria o a la formación profesional o técnica, según corresponda. |
| Protección frente al acoso, maltrato y discriminación | La normativa prohíbe cualquier forma de violencia, acoso o discriminación en el entorno laboral, promoviendo un trato digno y seguro. |
| Protección contra el despido | La extinción del vínculo laboral de la persona trabajadora del hogar será válida siempre que esté justificada en causa objetiva relacionada con su capacidad o conduta. Asimismo, será nula la desvinculación que tenga por motivo el estado de gestación o la lactancia, así como su afiliación a una organización sindical. |