Feriados y días no laborables del 2025 a nivel nacional

Analí Morillo Villavicencio*

Todos los trabajadores tienen derecho a gozar de los descansos establecidos por feriados a nivel nacional, regional y gremial, así como de los días no laborables. En tal sentido, en la presente nota detallamos los feriados y días no laborables aplicables a nivel nacional para el año 2025 y damos algunas recomendaciones para el adecuado tratamiento de estos descansos en el sector privado.

En el caso de los descansos a nivel nacional, es el Decreto Legislativo N° 713 el que ha establecido en su artículo 6 los días que se consideran como feriados no laborables. Dicha norma ha sufrido varias modificaciones en los últimos años; por lo que es fundamental actualizar constantemente nuestra lista de feriados o verificar que esta no ha sufrido ninguna alteración.

Por otro lado, en el caso de los días no laborables a nivel nacional, estos suelen aplicarse al sector público y ser facultativos para el sector privado; no obstante, su forma de aplicación depende del Decreto Supremo que cada año los dictamina. El día de hoy el Ejecutivo ha emitido el Decreto Supremo N° 042-2025-PCM, el cual dictamina los días no laborables en el año 2025 y enero de 2026.

En tal sentido, estos son los feriados y días no laborables del 2025:

FERIADOS DEL 2025

  • Año Nuevo (miércoles 1 de enero)
  • Jueves Santo y Viernes Santo (17 y 18 de abril)
  • Día del Trabajo (jueves 1 de mayo)
  • Batalla de Arica y Día de la Bandera (sábado 7 de junio)[1]
  • San Pedro y San Pablo (domingo 29 de junio)
  • Conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales (miércoles 23 de julio)[2]
  • Fiestas Patrias (lunes 28 y martes 29 de julio)
  • Batalla de Junín (miércoles 6 de agosto)[3]
  • Santa Rosa de Lima (sábado 30 de agosto)
  • Combate de Angamos (miércoles 8 de octubre)
  • Todos los Santos (sábado 1 de noviembre)
  • Inmaculada Concepción (lunes 8 de diciembre)
  • Batalla de Ayacucho (martes 9 de diciembre)[4]
  • Navidad del Señor (jueves 25 de diciembre).

DÍAS NO LABORABLES DEL 2025[5]:

  • Viernes 2 de mayo de 2025.
  • Viernes 26 de diciembre de 2025.

Como vemos, actualmente son 16 días feriados y 2 días no laborables los establecidos por la normativa a nivel nacional.

Ahora veámoslo en el siguiente calendario:

2. Reglas aplicables para el tratamiento de los feriados

A continuación, damos algunas reglas aplicables para el tratamiento de los feriados en el sector privado:

2.1. Oportunidad de goce del feriado

Los feriados precisados anteriormente, los cuales son de aplicación a nivel nacional, se celebrarán en la fecha respectiva; mientras que, cualquier otro feriado de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador, salvo que el feriado coincida con el día lunes, en cuyo caso el descanso se efectiviza en la misma fecha.

Por otro lado, si hay 2 feriados no nacionales o gremiales en una misma semana y ninguno coincide con el día lunes, el descanso de ambos se hará efectivo los días lunes y martes de la semana siguiente. Si uno de los feriados coincide con el día lunes y el segundo con el martes, se descansarán dichos 2 días, sin trasladar el descanso.

Asimismo, en el caso de feriados no nacionales o gremiales que, por los usos y costumbres, se festejan en la misma fecha, el empleador podrá suspender las labores del centro de trabajo, además de hacer efectivo el descanso a favor del trabajador el día lunes de la siguiente semana, o martes si correspondiera; para cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, decide del empleador.

2.2. Pago por el día feriado

Por el día feriado, los trabajadores perciben la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Esta se abona en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados, salvo el feriado que corresponde al 1 de mayo (Día del Trabajor), el cual se percibe sin condición alguna.

En el caso de los trabajadores que perciben su remuneración de forma mensual o quincenal, el descuento proporcional del día de feriado[6] por los días no laborados es igual a un treintavo o quinceavo del valor día del trabajador, respectivamente.

2.3. Compensación del trabajo efectuado en feriado

Si el trabajador labora en un día feriado no laborable, la empresa deberá:

  1. Proceder con el pago de la la remuneración correspondiente por la labor efectuada, más una sobretasa de 100 %; o,
  2. Otorgar un descanso sustitutorio.

2.3.1. Pago de sobretasa

Si la compensación del trabajo se efectúa con el pago de la sobretasa del 100 %, el empleador deberá efectuar el cálculo de los conceptos a abonar adicionalmente a la remuneración ordinaria del trabajador.

Así, por ejemplo, si el trabajador ha laborado una jornada ordinaria de 8 horas en el día feriado, y su valor día es equivalente a 40 soles, tendrá derecho los siguientes conceptos:

  • S/ 40 por el descanso del día feriado.
  • S/ 40 por la labor efectuada.
  • S/ 40 como sobretasa del 100 % por la labor efectuada.

El primer concepto ya se encuentra comprendido dentro de la remuneración ordinaria del trabajador, por lo que a su remuneración ordinaria corresponderá añadir S/ 80 por la labor efectuada en el día feriado.

2.3.2. Otorgamiento de descanso sustitutorio

Es posible que el trabajo en día feriado se compense también con el otorgamiento de un descanso sustitutorio, el cual consiste en permitir al trabajador no laborar durante un periodo equivalente al tiempo laborado en el día feriado.

Si bien la legislación laboral no lo detalla, es recomendable que dicho descanso sustitutorio se acuerde por escrito con el trabajador, previamente al feriado por laborar; y se haga efectivo en un plazo razonable, próximo al día feriado laborado.

2.4. Turno que inicia en día laborable y termina en un feriado no laborable

Por disposición expresa de la norma, no se considera que se ha trabajado en feriado no laborable si el turno de trabajo inicia en día laborable y concluye en un día feriado no laborable.

Así, por ejemplo, si el trabajador labora en un turno que inicia el 16 de abril y culmina el 17 de abril de 2025 (feriado por ser jueves santo), se considerará que se trata de labor ordinaria, sin derecho a pago de sobretasa o compensación adicional alguna.

2.5. Coincidencia del 1 de mayo con el descanso semanal obligatorio

Si el Día del Trabajo (1 de Mayo) coincide con el día de descanso semanal obligatorio, el trabajador tiene derecho a un día de remuneración por el feriado referido, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal.

Por tanto, la empresa deberá adicionar a la remuneración ordinaria del trabajador, la cual ya contiene el pago por el descanso semanal obligatorio del mismo, un día de remuneración por el 1 de mayo. Por tanto, el trabajador percibiría su remuneración ordinaria más un día de remuneración.

Si el trabajador es destajero, el pago por el 1 de mayo será igual al salario promedio diario, es decir, el resultado de dividir entre 30 el total de las remuneraciones percibidas durante los 30 días, consecutivos o no, previos al 1 de mayo. Si el trabajador no cuenta con 30 días, el promedio se calculará desde su fecha de ingreso.

2.6. Infracciones que pueden generarse por el incumplimiento de los feriados

En caso de incumplir con las reglas aplicables a los descansos por feriados, es posible que ante una fiscalización la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) impute la comisión de una infracción muy grave:

25.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general”.

La multa ascendería de 0.23 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a 52.53 UIT, es decir, de S/ 1,230.50 a S/ 281,035.50.[7]

3. Reglas aplicables para el tratamiento de los días no laborables

3.1. Ámbito de aplicación

Los días no laborables decretados para este 2025 aplican solo a los trabajadores del sector público, a nivel nacional.

Los centros de trabajo del sector privado pueden aplicar los días no laborables dispuestos a nivel nacional, previo acuerdo con sus trabajadores. El acuerdo, para efectos probatorios, debe efectuarse por escrito y detallar la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decide el empleador.

3.2. Recuperación de las horas dejadas de laborar

Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos para el 2025 se compensan en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la entidad.

3.3. Provisión de servicios indispensables y actividades de especial relevancia

Las entidades del sector público deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios públicos que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables establecidos.

Por otro lado, las entidades y empresas del sector privado que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, pesca, puertos, aeropuertos, terrapuertos, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes, restaurantes, seguridad, custodia, vigilancia, empresas del sistema financiero y otros servicios financieros, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados y los trabajadores respectivos que continúan laborando, a fin de garantizar la provisión de servicios a la comunidad.

4. Diferencia entre los “feriados no laborables” y los “días no laborables”

Considerando que en el 2025 se han determinado ya los días no laborables que corresponden al año, recomendamos considerar las siguientes diferencias:

 Feriado no laborableDía no laborable
Base normativaArtículo 6 del Decreto Legislativo N° 713 y sus modificaciones.El Ejecutivo emite todos los años un decreto supremo que fija los días no laborables del año. Para el 2025 se ha emitido el Decreto Supremo N° 042-2025-PCM.
FinalidadEstablecer descansos a favor de los trabajadores en razón a festividades o actos conmemorativos.Establecer días de descanso adicionales que contribuyan al turismo, toda vez que estos, sumados a los días feriados, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno.
Sector al que es aplicableSon aplicables al sector público y privado.Su aplicación depende de lo que indique el decreto emitido. En el 2025, como lo es habitualmente, son aplicables obligatoriamente solo al sector público y facultativos para al sector privado.
Recuperación de horas dejadas de laborarLas horas dejadas de laborar no deben ser recuperadas, por lo que se trata en estricto de un descanso remunerado.Las horas dejadas de laborar habitualmente deben ser recuperadas. En el 2025, las horas dejadas de laborar se compensan en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca cada entidad pública.
Tratamiento del trabajo efectuadoEl trabajo efectuado, si no se ha otorgado un descanso sustitutorio, genera la obligación de pagar una sobretasa del 100 % adicional a la labor efectuada.El trabajo efectuado no genera la obligación de pagar una sobretasa a favor del trabajador o de otorgar otro tipo de compensación. Puede constituir falta muy grave y dar lugar a la imposición de multas.
TemporalidadSon días que se fijan y tienen vocación de permanencia, es decir, rigen en todos los siguientes años, salvo haya alguna modificación normativa.No tienen vocación de permanencia. Son días que se fijan solo para el año calendario que se está regulando.
Total de días16 días feriados en el 2025.2 días no laborables en el 2025.


* Especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Con estudios de maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha sido asesora laboral de Gaceta Jurídica y miembro de los equipos de asesoría de las revistas Soluciones Laborales, Contadores & Empresas y Gaceta Constitucional. Coautora de libros en materia laboral y seguridad social. Autora de diversos artículos en la materia.

[1] Incorporado por Ley N° 31788 (15/06/2023).

[2] Incorporado por Ley N° 31822 (08/07/2023).

[3] Incorporado por Ley N° 31530 (26/07/2022).

[4] Incorporado por Ley N° 31381 (31/12/2021).

[5] Es preciso agregar que el viernes 2 de enero del 2026 también ha sido declarado día no laborable para dicho año.

[6] Aplicando las reglas establecidas para el descuento dominical como consecuencia de lo precisado en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 713.

[7] Actualmente el valor de la UIT es S/ 5,350.

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