Por intermedio de la Casación Laboral Nº 14214-2022 Selva Central, se ha dispuesto que para que surta efecto la intimidación en el ámbito laboral debe mediar la intención de manipular intencionalmente la voluntad del trabajador creando en él sentimiento de miedo, incapacidad o temor, el mismo que deberá afectarlo de manera grave e inminente.
De acuerdo con la Corte Suprema, la intimidación laboral se produce cuando un superior, compañero o subordinado utiliza la violencia o el chantaje para manipular, o intencionalmente, crear en el trabajador sentimientos de miedo, incapacidad o temor. A partir de ello, debe considerarse que la intimidación debe afectar de manera grave e inminente al trabajador.
En esa línea, se determina que para que la intimidación vicie el consentimiento y produzca la anulación de un contrato, deben cumplirse tres requisitos: primero, el empleo de amenaza de un daño inminente y grave capaz que pueda disminuir la libertad de uno de los contratantes; segundo, que exista un nexo causal entre la intimidación y el consentimiento, y por último, que la amenaza revista carácter antijurídico.
Fecha de publicación: 02/04/2025. Fuente: diario oficial El Peruano.