A través de la Resolución Nº 0000001315-2025-ONP/TAP, el Tribunal Administrativo Previsional (TAP) resolvió un importante caso vinculado a los requisitos para la percepción de la pensión conyugal prevista en el Sistema Nacional de Pensiones. El problema jurídico planteado se centró en determinar si, cuando uno de los cónyuges fallece antes de alcanzar los 65 años de edad, resulta necesario que ambos hubieran cumplido dicha edad al momento de la presentación de la solicitud, o si basta únicamente con que el cónyuge supérstite haya alcanzado los 65 años.
Antecedentes
El caso surgió a raíz de la solicitud presentada por una señora, quien solicitó la pensión conyugal tras el fallecimiento de su esposo, quien contaba con 63 años al momento de su deceso. La Oficina de Normalización Previsional (ONP) denegó la pensión bajo el argumento de que ambos cónyuges debían cumplir 65 años, en aplicación del artículo 83 del Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 354-2020-EF.
Sin embargo, la solicitante interpuso recurso de apelación, argumentando que el requisito de edad mínima sólo resulta exigible respecto del cónyuge supérstite al momento de la solicitud, conforme a una correcta interpretación del artículo 83 citado.
Decisión del TAP
En su análisis, el Tribunal Administrativo Previsional sostuvo que en los casos en que uno de los miembros de la sociedad conyugal ha fallecido, la normativa prevé expresamente que el requisito de contar con 65 años debe verificarse únicamente respecto del sobreviviente, sin exigir que el causante haya alcanzado esa edad.
El Tribunal fundamentó su decisión en la finalidad del régimen especial de pensión conyugal establecido por la Ley Nº 29451 y su reglamentación, destacando que exigir que el causante haya cumplido 65 años resultaría contrario al principio de protección previsional y desnaturalizaría el beneficio. Asimismo, recalcó que tanto el Decreto Supremo Nº 116-2010-EF como el Decreto Supremo Nº 354-2020-EF deben interpretarse de manera armónica y finalista, priorizando el acceso efectivo a la pensión.
Finalmente, el Tribunal declaró la nulidad de la resolución denegatoria emitida por la ONP, ordenando que se retrotraiga el procedimiento para que se emita un nuevo pronunciamiento respetando la correcta interpretación normativa y reconociendo el derecho de la administrada a acceder a la pensión conyugal en su condición de cónyuge supérstite que ha cumplido los requisitos legales vigentes.