Manolo N. Tarazona Pinedo.
Este jueves 1 de mayo se conmemora el Día del Trabajo, fecha reconocida como feriado nacional no laborable para todos los trabajadores, sin distinción del régimen laboral ni del tipo de contrato. Por tanto, los trabajadores no están obligados a prestar servicios, ya que se trata de un día de descanso remunerado conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 713.
Posibilidad de laborar en el Día del Trabajo
Si bien no existe obligación de laborar, es posible que, previo acuerdo entre empleador y trabajador, se realicen labores durante este feriado. En tal caso, el empleador deberá compensar esa prestación de servicios de alguna de las siguientes dos maneras:
- Otorgar un descanso sustitutorio
Esto implica que, en compensación por haber trabajado el 1 de mayo, se conceda un día de descanso en otra fecha, distinta al descanso semanal obligatorio. Esta opción evita el pago adicional, siempre que el descanso sustitutorio sea efectivamente otorgado.
- Pagar la remuneración adicional correspondiente
Si no se otorga el descanso sustitutorio, el empleador deberá abonar: i) La remuneración por el feriado (ya incluida en el sueldo mensual), ii) La remuneración por el trabajo realizado ese día y, iii) Una sobretasa del 100 % sobre dicha remuneración.
Ejemplo práctico
Si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/ 3,000.00, el valor diario es S/ 100.00 (3,000 / 30 días). Si labora el 1 de mayo, sin descanso sustitutorio, recibirá:
- S/ 100.00 por el día feriado (ya incluido en su sueldo).
- S/ 100.00 por la labor efectuada.
- S/ 100.00 por la sobretasa del 100 %.
Total adicional recibido: S/ 200.00
Remuneración total del mes: S/ 3,200.00
Caso especial: coincidencia con el descanso semanal obligatorio
Si el 1 de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio (DSO), el trabajador tiene derecho a una remuneración diaria adicional, incluso si no labora ese día (artículo 9 del Decreto Supremo N° 012-92-TR).
Por ejemplo, si el descanso semanal pactado es el día jueves y este año el 1 de mayo cae en jueves, el trabajador percibirá S/ 100.00 adicionales, correspondientes al feriado coincidente con el descanso semanal.
En caso labore ese día bajo dicha coincidencia, deberá recibir:
- Remuneración por el feriado (ya incluido en su sueldo).
- Remuneración por coincidir el DSO y el Dia del Trabajo.
- Remuneración por el trabajo realizado.
- Sobretasa del 100 % por el trabajo.
Es decir, tomando el mismo ejemplo (S/ 3,000.00 mensuales), el total adicional será S/ 300.00, y la remuneración mensual será S/ 3,300.00.
Conclusión
El Día del Trabajo no solo representa una conmemoración histórica del valor del trabajo, sino también un derecho irrenunciable al descanso remunerado. Si las labores se realizan en esta fecha, es fundamental que los empleadores respeten los mecanismos legales de compensación previstos en nuestra normativa. Un adecuado cumplimiento no solo evita contingencias laborales, sino que también refleja un compromiso con el bienestar de los trabajadores y el respeto por sus derechos fundamentales.