Nuevos porcentajes de libre disponibilidad de los depósitos de CTS

Por intermedio de la Ley Nº 32322 se modifica el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, estableciéndose la libre disponibilidad de hasta el 50 % de los depósitos de la CTS e intereses acumulados. Empero, si el trabajador es diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100 % de sus fondos de CTS más los intereses. Para tales efectos, el cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita dicho retiro total.

Ahora bien, se dispone además hasta el 31 de diciembre de 2026 y por única vez, la libre disponibilidad incondicionada, del 100 % de los depósitos de CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Por último, se estipula la adecuación en un plazo no mayor a 30 días calendarios, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, así como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 004-97-TR.

Fecha de publicación: 09/05/2025. Vigencia: 10/05/2025.

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