El Decreto Supremo N° 024-2025-EF modifica el Reglamento de la Ley N° 30003, que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros. Se modifican el artículo 31 y el literal g) del artículo 33 del Reglamento, estableciendo que la pensión de jubilación del trabajador pesquero afiliado al SPP se calculará sobre el saldo de aportes en la CIC, considerando los aportes voluntarios con fin previsional, incluidos los del armador, menos los aportes sin fin previsional que el afiliado retire. Para jubilarse en el SPP, el trabajador debe contar con 25 años de trabajo efectivo en la pesca y 375 semanas contributivas entre la CBSSP y el SPP, con aportes sobre una Remuneración Mínima Vital. Además, se dispone que las AFP deben asesorar y verificar si el trabajador cumple los requisitos para acceder a una Pensión de Retiro Complementario (PRC).
Se establece que solo los trabajadores pesqueros identificados en las listas de los incisos b) y c) del artículo 7 de la Ley y afiliados al SPP podrán solicitar la PRC al optar por la jubilación, siempre que no estén registrados en el REP. Asimismo, se incorpora el artículo 31-A, que regula el cálculo de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, estableciendo que debe efectuarse con base en los aportes previsionales realizados en un periodo anterior, siguiendo el modelo de cobertura del SPP y los parámetros establecidos por la SBS.
Finalmente, se modifica el encabezado del numeral II.4 del Anexo sobre la Solicitud de Pensión de Rescate Complementaria, precisando que las remuneraciones asegurables deben considerar los últimos cinco años de trabajo efectivo en la pesca.