El TFL ha emitido la RSP N° 002-2025-SUNAFIL/TFL, a través del cual ha emitido importantes criterios en torno a la determinación de responsabilidad administrativa en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), en casos de accidentes laborales mortales dentro de esquemas de subcontratación.
El caso surge a raíz del fallecimiento de un trabajador de una empresa contratista, ocurrido dentro de las instalaciones de Cartavio S.A.A., empresa usuaria que fue sancionada por no cumplir con su deber de coordinación en materia de SST. La impugnante sostuvo que no podía atribuírsele responsabilidad, al no ser el empleador directo, y que había cumplido con sus obligaciones de vigilancia. Sin embargo, el Tribunal consideró que las resoluciones de las instancias previas no habían motivado adecuadamente la determinación de responsabilidad ni la cuantía de la multa impuesta, por lo que anuló la sanción y retrotrajo el procedimiento. En ese marco, declaró como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios contenidos en los fundamentos 6.14, 6.15, 6.25 y 6.26 de la resolución.
En el fundamento 6.14, se enfatiza que la protección de la vida, la dignidad y el trabajo son principios estructurales del ordenamiento jurídico laboral, por lo que ante un accidente mortal, la actuación del sistema inspectivo debe responder a estos ejes rectores. La responsabilidad del empleador no puede fragmentarse contractualmente para eludir el deber de protección, incluso cuando se trata de trabajadores de empresas contratistas. En el fundamento 6.15, se justifica la imposición de sanciones agravadas en estos casos, pues el artículo 48.1-C del RLGIT prevé que, cuando la infracción causa muerte o incapacidad permanente, se considere como afectados a todos los trabajadores del sujeto inspeccionado, lo cual refleja una medida razonable frente a la gravedad del daño causado a un derecho fundamental como la vida.
El fundamento 6.25 explica que el incremento punitivo en estos casos responde al interés del Estado por asegurar el cumplimiento de derechos fundamentales en el trabajo. Por tanto, la aplicación de sanciones agravadas debe estar sustentada en un nexo causal claro entre el incumplimiento en materia de SST y el resultado lesivo. Finalmente, el fundamento 6.26 establece criterios diferenciados para la aplicación del agravamiento sancionador en contextos de subcontratación. Cuando se trate de una subcontratación íntegra sin confluencia de trabajadores, la multa agravada solo será procedente si se acredita que la omisión de la empresa principal en su deber de coordinación fue la causa del accidente. En cambio, cuando existe confluencia de trabajadores de la contratista y la principal, y se demuestra que el incumplimiento de esta última fue causal del accidente, sí procede aplicar la agravante del artículo 48.1-C del RLGIT. En todos los casos, se exige una motivación adecuada, que analice el contexto y el modo en que se produjo la relación entre las empresas involucradas, en observancia de los principios de legalidad, tipicidad y razonabilidad.
Con base en ello, el Tribunal dispuso la nulidad de la resolución sancionadora por motivación aparente y ordenó emitir una nueva decisión que valore adecuadamente los hechos, la responsabilidad de la empresa principal y la eventual aplicación del agravamiento.
Fecha de publicación: 23/03/2025.
Vigencia: 24/03/2025