Reajuste de pensiones del personal militar y policial es de naturaleza pensionable y permanente

A través del Decreto Supremo N° 057-2025-EF, se ha modificado el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2025-EF que aprueba el primer reajuste de pensiones a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.

La citada modificación dispone que el reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y de los pensionistas del Montepío, es de naturaleza pensionable y tiene carácter permanente.

Cabe precisar que antes de la modificación el citado numeral disponía que el reajuste no formaba parte de la remuneración consolidada, ni constituía un aumento de la pensión.

Fecha de publicación: 27/03/2025. Vigencia: 28/03/2025.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *