Manolo N. Tarazona Pinedo*
El presente documento desarrolla, de manera práctica y detallada, el procedimiento para calcular la participación en las utilidades que les corresponde a los trabajadores. A partir de una consulta real, se analiza el cumplimiento de los requisitos legales para la distribución de utilidades, el porcentaje aplicable conforme al régimen especial del sector, y la metodología de cálculo establecida por la normativa vigente. Este informe busca servir como una herramienta útil tanto para empleadores como para profesionales en gestión laboral, asegurando una correcta aplicación de este importante derecho de los trabajadores.
CONSULTA
| Una empresa del sector agrario solicita determinar si, en función de la variación mensual de su número de trabajadores durante el ejercicio 2024, se encuentra obligada a efectuar el pago por participación en las utilidades a su personal. Precisa que, a lo largo del año, registró un total acumulado de 253 trabajadores en planilla y obtuvo utilidades por un monto de S/ 350 000.00. Adicionalmente, en caso de corresponder dicha obligación, desea conocer el porcentaje aplicable según la normativa vigente para su sector económico. |
RESPUESTA
1. Empresas obligadas al pago de la participación en las utilidades
Están obligadas a pagar la participación en las utilidades, las empresas que cumplan con las siguientes características:
i) Generar rentas de tercera categoría.
ii) Tener más de 20 trabajadores.
En consecuencia, se encuentran excluidas de la participación en las utilidades: las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de tal cantidad trabajadores. Asimismo, no están en obligación de pagar este beneficio, las microempresas que se encuentran registradas en el Registro Nacional de Micro y Pequeña empresa (Remype).
Con relación al segundo requisito, para determinar si una empresa excede de 20 trabajadores, se deben seguir los siguientes pasos[1]:
Paso 1: Sumar la cantidad total de trabajadores que mes a mes hayan laborado durante el ejercicio correspondiente, sin importar el tipo de contrato de trabajo a través del cual se hayan vinculado laboralmente: indeterminado, determinado o a tiempo parcial.
En nuestro caso la cantidad de trabajadores que la empresa agraria tuvo en todo el ejercicio 2024, según los datos brindados, fue de 253.
Paso 2: Dividir el total de trabajadores que laboraron en el año entre doce.
Obtenido el número total de trabajadores que la empresa tuvo durante el ejercicio 2024, pasaremos a dividirlo entre doce, a fin de determinar el promedio mensual de la cantidad de trabajadores:

Paso 3: Si el resultado incluye una fracción igual o mayor a 0.5, se aplica el redondeo[2].
Como en nuestro caso el resultado obtenido fue equivalente a 21.08, se determina que la empresa sí se encuentra obligada a pagar la participación en favor de todos los trabajadores que hayan laborado durante el 2024.
Tengamos en cuenta que si luego de haber efectuado la operación en resultado arrojado hubiera sido de 20.4, no se hubiera generado la obligación de reparto; empero, cuando los resultados arrojen de 20.5 en adelante, las empsa generadores de renta de tercería categoría si tendrán que abonar las utilidades.
2. Porcentaje por distribuir
Los trabajadores de las empresas generadoras de rentas de tercera categoría participan en las utilidades mediante la distribución, por parte de las mismas, de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. En tal sentido, se toman en cuenta los siguientes porcentajes[3]:
| Tipo de empresa según actividad | Porcentaje |
| Empresas pesqueras | 10 % |
| Empresas de telecomunicaciones | |
| Empresas industriales | |
| Empresas mineras | 8 % |
| Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes | |
| Empresas Agrarias* | 7.5 % |
| Empresas que realizan otras actividades | 5 % |
| * Durante los años 2021 al 2023, el porcentaje fue del 5 %. A partir del 2027 será el 10 %. | |
Dichas actividades se determinan de acuerdo con la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU).
Puede presentarse el caso de una empresa que desarrolle más de una actividad comprendida en el cuadro. En esta supuesto, la distribución se efectuará en función al porcentaje de la actividad principal; es decir, aquella que generó más ingresos brutos en el ejercicio correspondiente[4].
En ese sentido, en el presente caso, al ser una empresa dedicada a la actividad agraria, el porcentaje por distribuir será del 7.5 %.
En consecuencia, tomando la suma de las utilidades obtenidas por la empresa, y aplicando el porcentaje indicado, el monto por repartir será:

3. Forma de cálculo
Una vez determinado el monto po repartir, procederemos con la forma de cálculo. Para ello debemos tener en cuenta que el 50 % del monto se distribuye en función de los días efectivamente laborados por cada trabajador. El 50 % restante, en proporción a las remuneraciones percibidas por el trabajador (artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892).
| S/ 26,250.00 | 50% | S/ 13,125.00 | Días efectivamente laborados |
| 50% | S/ 13,125.00 | Remuneraciones percibidas |
3.1. Cálculo en función de los días efectivamente laborados por cada trabajador
Para este caso, el monto correspondiente se dividirá entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores en el ejercicio correspondiente, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador[5]:

Ahora bien, suponiendo que el total de días efectivamente laborados por todos los trabajadores en el ejercicio correspondiente sea equivalente a 5200 y la cantidad que corresponde a un solo trabajador sea de 230 días trabajados; aplicando la fórmula obtendremos el siguiente resultado:

3.2. Cálculo en función de las remuneraciones percibidas por cada trabajador
Para este caso, el monto correspondiente se dividirá entre la suma total de las remuneraciones percibidas por todos los trabajadores en el ejercicio correspondiente, y el resultado obtenido se multiplicará por el total de remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio (artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892).

Ahora bien, suponiendo que el total de remuneraciones percibidas por todos los trabajadores en el ejercicio correspondiente sea equivalente a S/ 670,000.00 y la cantidad de remuneraciones percibidos por un solo trabajador sea de 37,000.00, aplicando la fórmula obtendremos el siguiente resultado:

En consecuencia, sumados ambos montos, el total por pagar al trabajador por concepto de participación en las utilidades será equivalente a:
S/ 580.52 + S/ 724.81 = S/ 1,305.33
Ahora, para verificar si dicha suma será el que efectivamente se pague al trabajador, veamos si no supera el monto máximo por depositar: las 18 remuneraciones. En nuestro caso, como el trabajador durante el 2024 percibió un total de S/ 37,000.00 (incluidas las 2 gratificaciones del año), el monto mensual será de S/ 2,642.85 (S/ 37,000.00 / 14).
En consecuencia, el tope máximo será:
S/ 2,642.85 x 18 = S/ 47,571.30
Como es de observarse, este monto supera al calculado anteriormente. Por ello, en el presente caso, el monto final por pagar será la suma de S/ 1,305.33.
4. Entrega de liquidación
Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas entregarán a los trabajadores y extrabajadores con derecho a este beneficio, una liquidación que precise la forma en que ha sido calculada.
Para ello, la referida liquidación tendrá que contener, como mínimo, la siguiente información:
| – Nombre o razón social del empleador. – Nombre completo del trabajador. – Renta anual de la empresa antes de impuestos. – Número de días laborados por el trabajador. – Remuneración del trabajador considerada para el cálculo. – Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades. – Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa. – Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso. |
* Especialista en derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, egresado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor laboral de Gaceta jurídica. Coordinador la revista Soluciones Laborales y jefe del área de asesoría laboral de la revista Contadores & Empresas. Coautor de los libros sobre la materia, autor de diversos artículos en Derecho Laboral (individual y colectivo), procesal laboral y de la seguridad social.
[1] Primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-98-TR.
[2] Segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-98-TR.
[3] Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892.
[4] Segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-98-SA.
[5] Debemos indicar que esta forma de cálculo estaba regulada en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892, no obstante, con la emisión de las Leyes Nºs 30792 y 31110, fue eliminada. No obstante, para efectos prácticos, nosotros seguimos considerando la forma de cálculo antes de la de la modificación.