Refuerza requisitos del personal en Hogares de Refugio Temporal para mejorar atención a víctimas de violencia

Por intermedio del Decreto Supremo Nº 002-2025-MIMP, se modifican y agregan diversos artículos al Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016- MIMP.

Entre las principales modificaciones el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) ha establecido las condiciones mínimas que debe cumplir el equipo profesional de los Hogares de Refugio Temporal, espacios de protección destinados a mujeres e integrantes del grupo familiar en situación de riesgo.

Según la incorporación del artículo 88-C al reglamento correspondiente, el personal mínimo exigido incluye una coordinadora profesional en áreas como trabajo social, psicología, antropología, enfermería, obstetricia, derecho, educación o administración, con al menos tres años de experiencia en gestión pública o privada y conocimientos acreditados en violencia de género.

Además, se requiere un equipo multidisciplinario conformado por profesionales en psicología y trabajo social, cada uno con una experiencia mínima de dos años en atención a víctimas. En función de las necesidades del servicio y la ubicación geográfica del refugio, se podrá integrar a otros especialistas siempre que cumplan con la experiencia exigida.

El artículo también señala que el personal deberá estar debidamente colegiado y habilitado, no estar inscrito en el en el registro nacional de deudores alimentarios morosos (REDAM), en el Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras (RUVA) o el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD), y no contar con antecedentes penales, judiciales ni policiales.

Finalmente, se exige la actualización periódica de conocimientos en prevención y atención de violencia contra las mujeres y violencia sexual. Se recomienda, además, contar con personal adicional y de apoyo que permita garantizar el servicio de atención en turnos continuos las 24 horas del día, los 365 días del año.

Fecha de publicación: 04/04/2025. Vigencia: 05/04/2025.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *