Por intermedio del Decreto Supremo N° 054-2025-PCM el Gobierno aprobó las disposiciones sobre neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos, con el objeto de asegurar el cumplimiento del deber de neutralidad en las entidades de la administración pública, durante el periodo electoral 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino.
Con ello, se busca mitigar los riesgos asociados al incumplimiento del deber de neutralidad, fortaleciendo el desempeño ético de los funcionarios, directivos y servidores públicos; y, gestionar adecuadamente las denuncias que se presenten sobre el particular en las entidades de la administración pública.
Las referidas disposiciones son de obligatorio cumplimento por parte de los funcionarios, directivos y servidores públicos, independientemente del régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades de la administración pública.
Durante el proceso electoral y en el ejercicio de sus funciones, los funcionarios, directivos y servidores públicos tienen la obligación de observar y contribuir en hacer respetar los siguientes principios: discreción, equidad, igualdad, integridad pública, legalidad, neutralidad, publicidad restringida y transparencia. Asimismo, deben garantizar su absoluta neutralidad en el ejercicio de sus funciones; informarse sobre los impedimentos que rigen durante el período electoral y denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier trasgresión al deber de neutralidad.
Prohibiciones
Entre las principales prohibiciones se establecen que funcionarios, directivos y servidores públicos no pueden usar bienes y recursos del Estado para fines políticos o electorales. No pueden hacer propaganda durante el horario laboral ni dentro de las instalaciones institucionales, colocar símbolos partidarios en bienes públicos, permitir el ingreso de candidatos o simpatizantes con fines proselitistas, ni usar infraestructura estatal para actividades políticas. También está prohibido emplear recursos públicos para elaborar o difundir propaganda electoral, presentar bienes públicos como donaciones de partidos, divulgar encuestas o propaganda en locales institucionales, y promover candidaturas en eventos públicos, salvo en actividades de voto informado o debates autorizados.
Fecha de publicación: 25/04/2025. Vigencia: 26/04/2024.