Por intermedio de la Ley N° 32445 se autoriza de manera extraordinaria y facultativa el retiro de fondos del Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT) para todos los afiliados, sin excepción. La solicitud de retiro podrá presentarse de forma física o virtual dentro de los 90 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del reglamento, realizándose desembolsos de 1 UIT cada 30 días, iniciando a los 30 días de presentada la solicitud. El afiliado podrá desistir del retiro por única vez, con al menos 10 días de anticipación al siguiente desembolso.
Se establece la intangibilidad de los fondos retirados, exceptuando las retenciones por deudas alimentarias hasta un 30 % del monto retirado. Se autoriza a las entidades del sistema financiero y emisores de dinero electrónico a abrir cuentas masiva o individualmente a nombre de los beneficiarios sin contrato previo, y se permite el intercambio de información entre estas entidades y las AFP para viabilizar los pagos, quedando excluidos del secreto bancario. Estas cuentas pueden ser utilizadas libremente por los titulares y cerradas si no mantienen saldo por más de 6 meses o por solicitud del usuario. La SBS regulará las condiciones para la apertura, uso y cierre de cuentas.
Se dispone que la SBS elabore el reglamento operativo en un plazo máximo de 30 días calendario. Además, se precisa que este retiro no se considera dentro de los supuestos regulados por la Ley 32123.
En cuanto a disposiciones modificatorias, se modifica la Ley 32123 respecto al cálculo de la unidad de aporte, características de productos previsionales y disponibilidad del fondo al momento de jubilación, permitiendo el retiro de hasta el 95.5 % del fondo, con obligación de transferir el 4.5 % a Essalud, salvo ciertas excepciones. Asimismo, se modifica el TUO de la Ley del SPP en lo relativo a la comisión por productividad de las AFP, vinculándola a la rentabilidad sobre un portafolio de referencia aprobado por la SBS.
Finalmente, se derogan el artículo 9 y la décimo séptima disposición complementaria final de la Ley 32123.