Indecopi declara ilegal el plazo de 30 días hábiles para solicitar el canje de certificados médicos

La Resolución N° 0011-2025/SEL-INDECOPI, emitida el 17 de enero de 2025 por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI, declaró ilegal la exigencia impuesta por EsSalud en el subnumeral 6.2.4.1.1 del punto 6.2.4 de la Directiva 015-GG-ESSALUD-2014, que obligaba a los empleadores a presentar el expediente de validación del certificado médico dentro de los 30 días hábiles posteriores a su emisión para acceder al reembolso de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad.

El tema de fondo abordado en la resolución es la imposición de una barrera burocrática ilegal por parte de EsSalud, al establecer un requisito adicional no contemplado en el marco normativo aplicable. Según el artículo 9 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y su Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas, aprobado mediante Decreto Supremo 013-2019-TR, los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia son reembolsados por EsSalud siempre que el empleador cumpla con el número necesario de aportaciones pagadas. Sin embargo, la disposición impugnada añadía un requisito adicional no previsto en la norma, lo que condicionaba el acceso a dicho reembolso.

La Sala de INDECOPI concluyó que esta exigencia carecía de sustento legal, pues imponía una carga administrativa no contemplada en la legislación vigente, afectando el derecho de los empleadores a obtener el reembolso de los pagos realizados a los trabajadores por incapacidad o maternidad. En consecuencia, se declaró ilegal la barrera burocrática impuesta por EsSalud, eliminando la obligación de presentar el expediente de validación en el plazo de 30 días hábiles.

Esta decisión refuerza la prohibición de imponer requisitos adicionales sin sustento normativo en los procedimientos administrativos y reafirma el derecho de los empleadores a acceder a los reembolsos de EsSalud sin trabas indebidas.

Recomendación:

Los empleadores cuyos reembolsos de subsidios hayan sido rechazados por EsSalud debido a la falta de tramitación oportuna del canje del CITT deben considerar acudir a INDECOPI para impugnar esta negativa. La Resolución N° 0011-2025/SEL-INDECOPI ha declarado ilegal la exigencia de presentar el expediente de validación del certificado médico dentro de los 30 días hábiles posteriores a su emisión, por lo que EsSalud no puede condicionar el reembolso a este trámite. En ese sentido, los empleadores pueden presentar una denuncia ante la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI, solicitando la inaplicación de este requisito y el reconocimiento de su derecho a obtener el reembolso de los subsidios pagados a sus trabajadores. Esta medida no solo permite recuperar montos indebidamente retenidos, sino que también contribuye a evitar prácticas administrativas que afectan el ejercicio legítimo de los derechos de los empleadores en el acceso a las prestaciones económicas de la seguridad social.

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