¿Cuándo la competencia desleal constituye falta grave en el ámbito laboral?

La Corte Suprema ha establecido que para que se configure la falta grave de competencia desleal, deben concurrir los siguientes elementos: primero, que el trabajador realice por cuenta propia o de terceros, la misma clase de actividad que realiza para su empleador y, segundo, que debe existir la intención del infractor de atraer la clientela de su empleador para derivarla hacia la actividad paralela que realiza. En otras palabras, debe comprobarse un conjunto de actos positivos por parte del trabajador orientados a desarrollar prácticas desleales respecto a su empleador.

Ello fue dictaminado mediante la Casación N° 81-2021, en la que se resuelve el recurso interpuesto por la empresa demandada, contra la sentencia de segunda instancia que declaró fundado el reclamo de un trabajador, reconociendo que su despido fue arbitrario y ordenando el pago de una indemnización de $ 130,000.00, conforme a lo pactado en su contrato de trabajo.

El demandante había sido contratado bajo un contrato de trabajo a plazo indeterminado, el cual incluía una cláusula expresa de exoneración del periodo de prueba y el reconocimiento de una indemnización en caso de despido arbitrario. Sin embargo, la empresa lo despidió antes de cumplir seis meses de labores, alegando como causa la comisión de falta grave por competencia desleal, basándose en que el trabajador figuraba como accionista y director de otra empresa.

En primera instancia, el juzgado consideró que el despido fue justificado, al entender que la sola existencia de la empresa del demandante, sumada a su acceso a información estratégica como gerente comercial de a empres demandada, configuraba una infracción a la buena fe laboral y competencia desleal, sin necesidad de acreditar un perjuicio concreto. No obstante, la Sala Superior revocó dicha decisión, determinando que la empresa del trabajador fue constituida antes del inicio del vínculo laboral del trabajador con la demandada y que nunca llegó a operar. En ese sentido, la Sala concluyó que el empleador tenía conocimiento previo de la existencia de dicha empresa al momento de la contratación, por lo que no podía alegar posteriormente desconocimiento ni afectación alguna.

Ante esta decisión, la empresa interpuso un recurso de casación, alegando infracción normativa de diversas disposiciones, incluyendo las contenidas en el Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, y el artículo 2012 del Código Civil, que regula la publicidad registral. Sin embargo, la Corte Suprema rechazó estos argumentos, sosteniendo que el Decreto Legislativo N° 1044 regula la competencia desleal en el ámbito empresarial y corporativo, pero no puede aplicarse de manera directa al Derecho Laboral. Para que se configure la falta grave por competencia desleal en el ámbito laboral, no basta con la mera posibilidad de que se produzca un acto desleal, sino que debe acreditarse que el trabajador realizó conductas concretas y verificables que causaran un perjuicio efectivo o potencial a su empleador.

En el análisis del caso, la Corte Suprema verificó que no existía ninguna prueba de que la empresa del trabajador hubiera operado o competido en el mercado. Tampoco se demostró que el demandante utilizara información de la demandada para favorecer su empresa ni que realizara actos que pudieran ser considerados desleales. En consecuencia, concluyó que la causal invocada por el empleador para el despido no estaba acreditada y que, por lo tanto, el despido era arbitrario.

Finalmente, la Corte declaró infundado el recurso de casación de la empresa y confirmó la sentencia de segunda instancia, ordenando que se mantenga el pago de la indemnización pactada en el contrato.

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