Por intermedio de la Casación Nº 11726-2020 JUNÍN, la Corte Suprema ha establecido queante el incumplimiento del trabajador al pacto de permanencia válidamente celebrado con su empleador, no corresponde la devolución de las remuneraciones pagadas sino el pago de una indemnización por daños y perjuicios, al no existir una tutela específica para dicha tipología de casos en la ley laboral.
Antecedentes
En el caso materia de análisis, EsSalud interpuso una demanda contra un trabajador médico, solicitando la devolución de las remuneraciones que le fueron pagadas durante el tiempo que este realizó su residentado médico, bajo el argumento de que incumplió el pacto de permanencia establecido con la institución.
El trabajador había sido contratado por EsSalud bajo un vínculo laboral a plazo indeterminado y, tras ganar un concurso de Residentado Médico, la entidad aprobó su desplazamiento temporal con pago de remuneraciones para que realizara su formación de especialización. Como parte de este acuerdo, el trabajador suscribió un compromiso en el que se obligaba a retornar a su sede de origen y permanecer laborando en la entidad por un periodo igual al de su formación. De no cumplir con esta condición, se estableció que debía devolver las remuneraciones percibidas durante su especialización.
Finalizado su residentado, el trabajador renunció antes de cumplir el periodo de permanencia pactado, extinguiendo su vínculo laboral. Ante ello, EsSalud interpuso una demanda exigiendo la devolución de S/ 92,043.00, monto equivalente a las remuneraciones percibidas durante el residentado médico.
Las instancias de mérito dieron la razón a EsSalud, considerando que el trabajador no prestó servicios efectivos durante su formación y que incumplió un acuerdo expreso, lo que justificaba la devolución proporcional de lo percibido.
El trabajador interpuso recurso de casación, argumentando que la decisión afectaba su derecho a la remuneración y la irrenunciabilidad de derechos laborales, conforme a los artículos 23 y 24 de la Constitución.
Análisis de la Corte Suprema
Al resolver el caso, la Corte Suprema analizó la validez del pacto de permanencia y su compatibilidad con el orden público laboral. Si bien reconoció que los empleadores pueden pactar cláusulas de permanencia en situaciones excepcionales, como cuando financian la especialización de un trabajador, determinó que el acuerdo firmado entre EsSalud y el trabajador era nulo en su extremo sobre la devolución íntegra de las remuneraciones. La razón principal es que la remuneración es un derecho constitucionalmente protegido y no puede ser objeto de disposición total por parte del trabajador, ya que ello vulneraría el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales.
Sin embargo, la Corte Suprema también estableció que, ante el incumplimiento de un pacto de permanencia válidamente celebrado, el empleador sí tiene derecho a exigir una indemnización por daños y perjuicios. En este sentido, precisó que, dado que la legislación laboral peruana no prevé un mecanismo específico de tutela para estos casos, resulta aplicable el régimen de responsabilidad contractual del artículo 1321 del Código Civil, que faculta al empleador a reclamar una compensación económica por los perjuicios ocasionados.
En consecuencia, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, casó la sentencia de vista, y, actuando en sede de instancia, revocó la sentencia apelada, declarando infundada la demanda en cuanto a la devolución de remuneraciones. No obstante, dejó abierta la posibilidad de que EsSalud accione la vía indemnizatoria correspondiente, en caso pueda demostrar los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento del trabajador.
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