La Corte Suprema ha señalado que cuando un beneficio económico otorgado al trabajador se encuentra condicionado a evaluaciones de desempeño periódicas, presenta variaciones en su monto conforme a los resultados de dichas evaluaciones, y su otorgamiento responde a un sistema de incentivos definido unilateralmente por el empleador con mecanismos propios de cuantificación y percepción, se configura una liberalidad empresarial. En consecuencia, dicho concepto carece de naturaleza remunerativa y no debe ser considerado para el cálculo de beneficios sociales, como vacaciones, gratificaciones o compensación por tiempo de servicios.
Este criterio fue emitido en la Casación Laboral Nº 2699-2023 Lima, a través del cual a resolvió el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) contra la sentencia de vista que había confirmado el fallo de primera instancia, el cual reconocía el carácter remunerativo del «Bono Extraordinario por Productividad» otorgado a la demandante.
Antecedentes
Una trabajadora interpuso demanda contra la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) solicitando el reintegro de beneficios sociales por S/ 290,501.04, al considerar que el “Bono Extraordinario por Productividad” tenía carácter remunerativo y, por tanto, debía ser incluido en el cálculo de vacaciones, CTS, gratificaciones y otros conceptos.
El Primer Juzgado Laboral de Lima declaró fundada en parte la demanda y ordenó el pago de S/ 190,772.63 por los beneficios reclamados, al concluir que dicho bono era parte de la remuneración. La Octava Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó esta decisión.
Disconforme con el fallo, la SBS interpuso recurso de casación argumentando, entre otras causales, la errónea interpretación del artículo 19 del TUO de la Ley de CTS, así como la inaplicación de normas que excluyen del cómputo de beneficios a pagos otorgados por liberalidad del empleador.
Análisis de la Corte Suprema
En su análisis, la Corte Suprema observó que el Bono Extraordinario por Productividad se encontraba sujeto a evaluaciones semestrales de desempeño, cuyos resultados determinaban la entrega y el monto del bono. La variabilidad en su cuantía, su percepción no regular y su desvinculación directa con la prestación efectiva de servicios evidenciaban que su otorgamiento respondía a una liberalidad del empleador dentro de un sistema de incentivos. Por tanto, concluyó que este bono no poseía naturaleza remunerativa ni incidía en el cálculo de beneficios sociales.
En mérito a ello, declaró fundado el recurso de casación, casó la sentencia de vista y revocó la sentencia de primera instancia, declarando infundada en todos sus extremos la demanda de la trabajadora.