Declaran días no laborables en mayo, diciembre y enero para el Sector Público

El Sector Privado podrá acogerse de forma voluntaria

A través del Decreto Supremo N° 042-2025-PCM, se han declarado como días no laborables compensables para los trabajadores del sector público a nivel nacional los siguientes: viernes 2 de mayo de 2025, viernes 26 de diciembre de 2025 y viernes 2 de enero de 2026.

Estos días han sido establecidos con el objetivo de fomentar el turismo interno y el descanso familiar, en línea con los denominados “feriados largos”. No obstante, para efectos tributarios, serán considerados días hábiles, por lo que no afectarán plazos administrativos ni procedimientos ante la SUNAT u otras entidades.

El decreto precisa que las horas no trabajadas deberán ser compensadas dentro de los 10 días hábiles siguientes, o en la fecha que determine cada entidad pública, de acuerdo con sus necesidades operativas.

Asimismo, se ha dispuesto que los titulares de las entidades del sector público deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los servicios públicos esenciales durante estos días no laborables.

Por otro lado, los empleadores del sector privado pueden acogerse a estas disposiciones, previo acuerdo con sus trabajadores respecto a la forma de compensación de las horas no laboradas. A falta de acuerdo, será el empleador quien determine el modo de recuperación.

El decreto también establece que las actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, como las relacionadas con salud, saneamiento, electricidad, agua, telecomunicaciones, transporte, hospedaje, seguridad, servicios financieros y expendio de alimentos, pueden excluir ciertos puestos de trabajo de esta disposición, asegurando así la prestación continua de estos servicios esenciales.

Fecha de publicación: 03/04/2025. Fecha de vigencia: 04/04/2025.

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